El proyecto original que había ingresado a la Cámara baja
sufrió varias modificaciones para logar un mayor consenso, y sus principales
ejes son los siguientes:
Se consagra el derecho de mujeres y personas con otras
identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del
embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto, y recibir atención
postaborto en los servicios del sistema de salud.
El aborto se permitirá hasta la semana 14 inclusive del
proceso gestacional. Fuera de ese plazo sólo se podrá acceder en caso de
violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona
gestante.
Mujeres y personas gestantes tienen derecho a acceder a la
interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud con su
asistencia, en un plazo máximo de 10 días corridos desde su requerimiento.
En caso de menores de 13 años, se debe contar con el
consentimiento informado y la asistencia de al menos uno de sus progenitores o
representante legal. En los casos de adolescentes de entre 13 y 16 deberán
tener un acompañante o "referente afectivo".
Previo a la realización del aborto se requiere el
consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.
El profesional de salud que deba intervenir de manera
directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de
conciencia. Para ello deberá mantener su decisión en todos los ámbitos, público
y privado, en que ejerza su profesión, y derivar de buena fe a la paciente para
que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna,
sin dilaciones.
Los centros de salud privados o de la seguridad social que
no cuenten con profesionales para realizar un aborto a causa de la objeción de
conciencia deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares
características, donde se realice efectivamente la prestación.
El personal de salud no podrá negarse a la realización de la
interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante
esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
Tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse
a prestar atención sanitaria post-aborto. El incumplimiento de los requisitos
para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones
disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.
Obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura
integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo. Estas
prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de
la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones
de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
El Estado tienen la responsabilidad de implementar la Ley
número 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas
para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de
toda la población.
Se modifica el artículo 85 del Código Penal, que quedará
redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 85. - El o la que causare un
aborto será reprimido: 1º) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare
sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta
QUINCE (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante.
2º) Con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, si obrare con consentimiento de
la persona gestante, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que
no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86".